Mediante sentencia
número 244 del 23 de noviembre, el Tribunal Administrativo del Chocó negó las
pretensiones de la parte demandante; y ratifiocó en el cargo como Alcalde de
Medio San Juan para el periodo 2020-2023 a José Óliver Moreno, de la Coalición
de Gobierno Diferente para Servir a la Gente.
Nelson
Mario Mejía Ospina, Procurador 186 Judicial I Administrativo de Quibdó,
demandante, pedía que se practicaran nuevos escrutinios con la respectiva
exclusión de supuestos votos irregulares o fraudulentos y se declarase la
elección de quien resultare finalmente elegido; que para ese caso
correspondería a Marlen Yeced Copete Perea.
Demanda Rio Iró
Mediante sentencia
número 175, del 23 de noviembre, el Tribunal Administrativo del Chocó no
accedió a las pretensiones del demandante que
buscaba la nulidad de la credencial del alcalde de Río Iró para el periodo
2020-2023, Edson de Jesús Perea Mosquera por varias irregularidades que se
habrían presentado durante las elecciones del 27 de octubre del 2019.
“En
el expediente no existe, una sola prueba donde se pueda comprobar: Las conductas
desplegadas por la registradora; y la violencia o coacción ejercida sobre los
votantes.
Teniendo en cuenta
que no es posible individualizar y establecer cuántos ciudadanos, dejaron de
ejercer efectivamente el sufragio, por las posibles presiones por parte de la
funcionaria en mención, o indicios que permitan esclarecerlo, no es posible
para esta Sala de decisión inferir los planteamientos facticos expuestos por el
actor en su escrito de demanda.
Así las cosas, ante la ausencia de pruebas que
permitan declarar la nulidad del acto administrativo de elección del demandado Edson
de Jesús Perea Mosquera, el mismo se mantiene incólume” sostiene el Tribunal en
el fallo, en la demanda interpuesta por Wilber Antonio Sánchez Mosquera.
El caso
de Cantón de San Pablo
Los demandantes no
pudieron demostrar la trashumancia y la suplantación que alegaban se había
presentado en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Óscar
Antonio Palacios Palacios, Alcalde de Cantón de San Pablo 2020-2023, fue
demandado por Harold Palacios Mosquera, quien perdió en las elecciones.
“No evidencia la Sala
tampoco, que el actor haya hecho un ejercicio comparativo, donde cruzando
informaciones o listados de cedulas con otras bases de datos se pueda concluir
que algunas personas no tenían residencia principal en el municipio de Cantón
de San Pablo, y aun así, ejercieron el sufragio para las elecciones del 27 de
octubre de 2019, sea decir, bases de datos con informaciones personales de
dichas personas, esto es, al menos listados de servicios públicos
domiciliarios, Sisben, Fosyga, entre otros, donde se pueda realizar así de
forma parcial, un estudio mínimo del asunto, pues como se sabe, la Sección
Quinta ya ha sido enfática en indicar que dichas bases de datos “tienen por
finalidad, servir al ciudadano para acceder a programas sociales en salud,
vivienda y subsidios, entre otros, pero no son el medio idóneo y suficiente
para desvirtuar la presunción de residencia electoral”, señala el Tribunal en
la parte emotiva en el caso del proceso de Cantón de San Pablo.
La demanda en Unión
Panamericana
Por
su parte, Óscar Johel Rengifo Mosquera, Alcalde de Unión Panamericana, fue
demandado por Héctor Alfonso Carvajal Londoño, actuando en nombre propio.
Frente
al caso de Unión Panamericana señaló la decisión del Tribunal: “Si bien algunas
de estas reclamaciones se fundamentaban en diferencias injustificadas entre
formularios E-14 y E-24 estas no son reclamaciones de las que trata el artículo
192 del Código Electoral, sino causales de nulidad electoral, que, aunque
pueden presentarse en los escrutinios, su consecuencia no es el recuento de
votos, sino la verificación de los documentos electorales, para constatar tal
falsedad”.
En
conclusión, para la Sala conforme a la normativa que se acaba de analizar los
autos acusados se encuentran ajustados a la legalidad en tanto, la decisión de
rechazo de las reclamaciones incoadas por la parte actora, obedeció a causas
consagradas expresamente en la normativa que regula la
materia, en dichos actos indicadas en concordancia con la jurisprudencia
verificada en la presente providencia.
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