
La acción de Tutela fue presentada
por el señor alcalde municipal de Riosucio; Luis Enrique Mena Rentería, y su
equipo Jurídico, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En
Contexto.
Es
de destacar que en un comunicado fechado el 22 de noviembre del 2017, el
delegado para asunto electoral y tramites de Registro Civil e Identificación;
Jaime Hernando Suárez Bayona, argumenta que el Litigio Jurídico entre Antioquia
y Chocó por el territorio de Belén de Bajirá y tres corregimientos más aun no
ha llegado a su fin y que es el Congreso quien debe definir. Pese a que el IGAC
ratificó que el territorio en mención pertenece al Chocó, según estos
funcionarios de la Registraduría Nacional existen nuevas pruebas.
En medio de todo lo anteriormente
expuesto y conocido por todos lo que ha venido pasando con este territorio. El
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subcesion “B”,
Falla.
Primero. Revocar la sentencia proferida el 19 de noviembre del 2017, por el
Juzgado (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C, en su lugar
Tutelar los derechos fundamentales del señor Luis Enrique Mena Rentería.
Segundo: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en
el término de tres días (3) contados a partir de la notificación de la presente
providencia realice las actuaciones administrativas necesarias para que los
corregimientos de Macondo, Blanquiset, Nuevo Oriente y Belén de Bajirá,
participen en el proceso electoral por la circunscripción del Departamento del
Chocó.
Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión por el medio más
expedito y eficaz.
Cuarto: Al día siguiente de la notificación de la siguiente providencia,
por secretaria de la subcesión, remítase el expediente a la Corte
Constitucional para su eventual revisión de conformidad con el artículo 31 del
decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. Firman los
Magistrados; Alberto Espinosa Bolaños, Luis Gilberto Ortegon Ortegon, José
Rodrigo Romero Romero.
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